TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 235/84 ------------------------------ ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 6º del Decreto-Ordenanza 324 - Regla- ------------ mento de Rifas y Bonos Contribución del 26 de setiembre de - 1979, por el siguiente texto: "ARTICULO 6.- Las Entidades que soliciten autorización para realizar una ------------ rifa deberán acreditar como requisito previo al sorteo de la misma, haber efectuado un depósito por una suma de dinero igual al - ocho (8) por ciento del monto autorizado a enitir en billetes de la si- guiente manera: cinco (5) por ciento en la cuenta "Fondo Público Benéfi- co de Rifas" y tres (3) por ciento en la cuenta "Comisión Intersectorial de la Vivienda", creada por Ordenanza 178/84.".------------------------- ARTICULO 2.- Modifícase el Artículo 5º del Decreto Ordenanza 324 - Regla- ------------ mento de Rifas y Bonos Contribución del 26 de setiembre de - 1979 - texto ordenado según Ordenanza 121/84, el que en lo sucesivo queda- rá redactado como sigue: "ARTICULO 5.- Créase un "Fondo Público Benéfico de Rifas", que se inte- ------------ grará con el cinco (5) por ciento aportado por la Entidad conforme a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto-Ordenanza 324/ 79 (texto nuevo), como así también con los importes resultantes de las multas que se apliquen por violación a lo dispuesto en este Reglamento. El monto recaudado se destinará al Consejo Escolar de Balcarce en virtud de lo dispuesto por el Artículo 59, inciso 3º de la Ley 6266".---------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinti- cuatro días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. FIRMADO: Alberto J. B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-------